Cambio significativo en el horizonte: individualización de la pena propuesta para el tráfico privilegiado y sus impactos en el régimen abierto

Alexandre Victor De Carvalho analiza cómo la individualización de la pena para el tráfico privilegiado puede abrir camino al régimen abierto en Brasil.
Elina Morozova
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Según el juez Alexandre Victor de Carvalho, el tráfico de drogas, incluso cuando es cometido por un acusado primario y sin vínculos con organizaciones criminales, sigue siendo tratado con severidad por buena parte de la jurisprudencia. Sin embargo, en algunas decisiones judiciales, es posible observar un avance hacia la aplicación de los principios constitucionales de proporcionalidad e individualización de la pena.

Eso fue lo que ocurrió en el proceso de apelación penal nº 1.0024.07.671506-9/001, en el que el juez presentó voto en disidencia proponiendo el reconocimiento del tráfico privilegiado como no equiparable a delito hediondo, con la fijación del régimen inicial abierto y la sustitución de la pena privativa de libertad por penas restrictivas de derechos. Lea más abajo y comprenda el caso:

Tráfico privilegiado y reducción de la pena: un análisis garantista del juez en relación al régimen abierto

El punto central del voto del juez Alexandre Victor de Carvalho fue el reconocimiento de la aplicación de la causa de disminución de la pena prevista en el § 4º del art. 33 de la Ley de Drogas, que trata del llamado tráfico privilegiado. Considerando que el acusado era primario, tenía buenos antecedentes y no había pruebas de que integrara organización criminal o se dedicara al tráfico, el magistrado aplicó la reducción en el máximo permitido de dos tercios.

La propuesta de individualizar la pena en casos de tráfico privilegiado busca un trato más justo y humano, explica Alexandre Victor De Carvalho.
La propuesta de individualizar la pena en casos de tráfico privilegiado busca un trato más justo y humano, explica Alexandre Victor De Carvalho.

El juez también argumentó que el tráfico privilegiado no puede equipararse a delito hediondo, siguiendo un razonamiento similar al adoptado en el caso del homicidio privilegiado. Según él, la Ley nº 11.343/06 creó una figura diferenciada para el pequeño traficante, y esta diferenciación debe reflejarse también en el régimen inicial de cumplimiento de la pena. Así, defendió que, en estos casos, no se aplica la imposición obligatoria del régimen cerrado prevista en la Ley de Delitos Hediondos, lo que permitió la fijación del régimen abierto.

Sustitución de la pena y la inconstitucionalidad de la prohibición genérica

Uno de los aspectos más relevantes del voto del juez fue su crítica a la prohibición genérica de sustituir la pena privativa de libertad por penas restrictivas de derechos en los casos de tráfico privilegiado. Para él, esta prohibición impuesta por el § 4º del art. 33 de la Ley de Drogas viola el principio de individualización de la pena, previsto en el art. 5º, XLVI, de la Constitución Federal.

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Con base en este entendimiento, el juez Alexandre Victor de Carvalho sustituyó la pena de prisión impuesta al acusado por dos penas restrictivas de derechos: prestación de servicios a la comunidad y prestación pecuniaria equivalente a un salario mínimo. Para él, la proporcionalidad y la resocialización deben prevalecer, y la aplicación de una pena alternativa sería suficiente para reprobar la conducta y prevenir nuevos delitos, considerando el perfil del acusado.

Disidencia en el tribunal colegiado y reafirmación del garantismo penal

A pesar de la solidez argumentativa del voto del relator, el entendimiento no prevaleció en el juicio. La jueza, relatora para la sentencia, acompañó parcialmente el voto del juez Alexandre Victor de Carvalho, reconociendo el privilegio y fijando el régimen abierto. Sin embargo, discrepó respecto a la posibilidad de sustitución de la pena, optando por conceder únicamente el sursis (suspensión condicional de la pena), en virtud de la literalidad de la prohibición impuesta por la ley.

Por su parte, el otro juez adoptó una interpretación aún más restrictiva. Para él, incluso en los casos de tráfico privilegiado, el delito seguiría siendo hediondo y, por lo tanto, debía mantenerse el régimen inicial cerrado. Discrepó así de ambos colegas respecto al régimen de cumplimiento de la pena, aunque también reconociera la posibilidad de concesión del sursis. Este escenario revela cómo aún existe resistencia en la jurisprudencia para aplicar plenamente los principios constitucionales en los supuestos de tráfico privilegiado.

En síntesis, el voto emitido por el juez Alexandre Victor de Carvalho en el proceso de apelación penal nº 1.0024.07.671506-9/001 representa un hito de avance en la lucha por un Derecho Penal más racional y justo. Al reconocer la naturaleza no hedionda del tráfico privilegiado, aplicar la reducción máxima de la pena y proponer su sustitución por sanciones alternativas, el magistrado reafirmó su postura garantista y comprometida constitucionalmente con los derechos fundamentales.

Autor: Elina Morozova

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